Ventajas y desventajas de las armas no letales

Ventajas y desventajas de las armas no letales

Por: Javier López Ardila

Un arma es una herramienta utilizada desde tiempos ancestrales por el hombre, en tareas de ataque, defensa y destrucción de fuerzas enemigas o simplemente como un efectivo medio de disuasión ante un peligro potencial. En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coerción, por contacto directo o mediante el uso de proyectiles. Estos artefactos, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado hasta un complejo conglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental. En sentido alegórico, un arma es cualquier cosa que pueda causar daño, infligir dolor u ocasionar la muerte.

 Hace ya muchos siglos que el gran autor chino Sun Tzu, afirmaba que “la cima de la destreza militar consiste en someter al enemigo sin combatir”.(1) Después de los millones de  seres humanos que perdieron su vida producto de dos guerras mundiales, el concepto de arma como sinónimo de letalidad, se ha transformado, evolucionando junto con la innovación del concepto de derechos humanos, derecho internacional humanitario y las diferentes convenciones y pactos internacionales que promueven una normatividad en donde se privilegia el respeto a la vida, “humanizando la guerra”, con el propósito de minimizar los efectos de las confrontaciones armadas sobre soldados y civiles.

Nos hallamos en un momento de la historia, principios del siglo XXI, en que el avance tecnológico y el rechazo de la comunidad internacional a las teorías de destrucción masiva, hacen que el desarrollo de las armas conocidas como “no letales” se expanda, haciendo posiblemente necesario una reconsideración de los términos “guerra” y “diplomacia”, sus justificaciones, obligaciones, reglas y alcances.

Definición:

Las armas no letales son aquellas diseñadas para neutralizar un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente. El doctor Jhon Alexander, del Laboratorio Nacional de los Álamos (EE.UU.) las define como “Aquellas tecnologías que permiten la proyección de fuerzas que minimizan la posibilidad de consecuencias mortales.”(2) La definición es amplia porque incluye una enorme variedad de áreas, donde se pueden aplicar conocimientos de química y psicología que permiten, como resultado, que las autoridades enfrenten a una persona en forma preventiva y sin causarle ninguna lesión.

 

Características:

Las características esenciales de las armas no letales son su intencionalidad y los efectos a conseguir.

  • Intencionalidad: Son armas no concebidas para matar ni destruir. No deben causar hematomas, ni causar lesiones o heridas, así sean mínimas.
  • Efectos: Las armas no letales incapacitan temporalmente a las personas, minimizando los daños colaterales y medioambientales, sin dejar ningún tipo de secuelas. La recuperación de quien recibe los efectos debe ser oportuna y debe existir una certificación que garantice que no causan ningún tipo de daño o traumatismo en el organismo del ser humano.

Principales Armas No Letales (3)

Las diferentes formas y modalidades de las Armas No Letales que existen en el mundo, se pueden resumir en el siguiente cuadro:

Tecnología de armas no letales

Ejemplos

  • Energía cinética

-  Municiones de impacto (Proyectiles de espuma, de goma, clavijas de madera, sacos rellenos, balas de plástico, cañones de agua, proyectiles de plano aerodinámico circular.

  • Barreras y redes de retención

-  Dispositivos para reducir la marcha y detener vehículos o embarcaciones (redes, cadenas, puntas, espuma rígida).

  • Eléctrica

-  Tecnología de interrupción electromuscular (armas de electrochoque TASER, “espada paralizante”, exoesqueleto, armas paralizantes, armas eléctricas inalámbricas, armas de plasma inducidas por láser.

  • Acústicas

-  Generadores acústicos, cañón acústico, dispositivos acústicos de largo alcance.

  • Energía dirigida

-  Microondas de alta potencia, ondas milimétricas, láser, arma de proyectiles impulsados por energía.

  • Química

-  Agentes de represión disturbios, bombas de peste, materiales antitracción, agentes oscurecedores, espuma adhesiva, sustancias químicas antimateriales, defoliantes, herbicidas.

  • Químicas y bioquímicas

-  Calmantes, convulsionantes, incapacitantes.

  • Biológicas

-  Microorganismos antimateriales, agentes anticultivos.

  • Tecnologías Combinadas

-  Municiones traumatizantes, dispositivos de dispersión químicos y cinéticos, dispositivos de dispersión químicos y ópticos

  • Sistemas de lanzadores

-  Municiones “no letales” (granadas de morteros), minas terrestres, vehículos y embarcaciones sin piloto, encapsulación/microencapsulación.

  • Otras

-  Fusiles láser que disparan un chorro de luz capaz de quemar la retina de un adversario a un kilómetro de distancia.

-  Armas ópticas que producen ceguera temporal o desorientación.

-  Armas sónicas que aturden, causan vértigo, espasmos, confusión mental y náuseas. Pueden causar daño permanente a los órganos internos.

-  Microondas que actúan sobre el agua del cuerpo humano (un 75%), calentándola y provocando dolor o quemaduras

-  Fusiles electromagnéticos que causan ataques semejantes a la epilepsia.

-  Pistolas de energía termal que elevan la temperatura hasta 50 grados más de lo normal.

-  Cinturones eléctricos para incapacitar, que emiten descargas de alto voltaje.

 

Función, Composición y Actividad de las Armas No Letales sobre sus objetivos: (4)

a. Balas de plástico y goma: Estas armas no causan la muerte, pero sí pueden originar ceguera, herir seriamente o desfigurar a sus víctimas.

b. Generadores de ultrasonido: Este sistema afecta el oído interno, causando náuseas, desorientación, vómito y defecación involuntaria.

c. Armas de gas, “gas pimienta”: Estas armas lanzan un líquido irritante que se desplaza en chorro de lata presión y velocidad (140 m/seg) alcanzando una distancia entre 7 a 10 metros; la composición es a base de pimienta de cayena y capsaicina. La experiencia práctica de muchos años en el uso de este tipo de armamento, y la investigación de organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, ha demostrado ser el mejor, pues médicamente se ha comprobado que no causa ningún tipo de lesión, daño o secuelas en la persona que recibe el impacto.

d. Armas pepperball: Este tipo de arma no letal, cuyo diseño es el de una pistola convencional, tiene un mecanismo acondicionado para accionarse a través del CO2 (gas carbónico), el cual está comprimido. Tiene una concentración muy elevada de capsaicinoides, que ocasionan daños a la persona que recibe el impacto.

e. Armas eléctricas: Estas armas de acuerdo a estudios de organismos internacionales han demostrado que presentan algunas debilidades como atentar contra los derechos humanos porque lanzan unos cables eléctricos a distancia de 5 a 7 metros, que llevan en los extremos unos dardos o electrodos que penetran en la piel y producen una descarga eléctrica momentánea en los rangos de los 20.000 voltios.

f. Pistolas que disparan espuma: Pistolas que disparan una “espuma pegajosa” que paraliza a las personas, dejándolas literalmente “pegadas al piso”, sin importar las características e la superficie donde se accione.

g. Ondas de ultrasonido: Las personas que son impactadas por este tipo de ondas, “oirán mensajes de audio que vienen de la nada”, lo cual causa desconcierto y desubicación.

h. “Stungun” o electroshock: Es un dispositivo de defensa personal que interrumpe el mensaje que el cerebro envía a los músculos voluntarios, haciendo que los músculos de una persona se contraigan voluntariamente, perdiendo el equilibrio, causando confusión, desorientación e impidiendo sus movimientos.

i. “Paintball”: Es un arma no letal utilizada como “juguete deportivo”, en esencia es una bola de pintura disparada desde una pistola de aire comprimido que puede provocar grandes hematomas y puede romper la piel e incluso los dedos.

Principios de Empleo:

  • Las armas no letales por si solas no son resolutivas sino que deben estar totalmente integradas con los armamentos letales, a fin de permitir una respuesta gradual y flexible, basada en el principio de proporcionalidad a la amenaza o riesgo.
  • Su utilización debe ser coherente con los tratados y acuerdos nacionales e internacionales en vigor. Su empleo debe poder justificarse, tanto en el aspecto moral como ético.
  • Deben destinarse apropiada y discriminadamente (usar el medio más apropiado en cada situación y momento, de forma que se proteja a los no combatientes en caso de ataque intencionado).

Ventajas:

  • Pueden potenciar la disuasión, porque amplían el espectro de actuación de las fuerzas armadas.
  • Integradas con los armamentos letales, ofrecen a las fuerzas la posibilidad de dar una respuesta graduada y proporcional.
  • Disponiendo de armas no letales, se reduce el riesgo de escalada rápida del conflicto, como puede ocurrir utilizando armamentos clásicos.
  • Alcanzando los objetivos deseados, limitan la producción de daños en el personal y medios enemigos, los daños colaterales y el deterioro del medio ambiente.
  • Permiten mantener la situación a un bajo nivel de violencia, hasta que se encuentre otro tipo de solución (diplomática, económica, social, etc.)
  • Favorecen el apoyo de la opinión pública hacia la actuación de las fuerzas  en los conflictos.

Inconvenientes:

  • Las armas no letales no destruyen al enemigo, aún cuando puedan afectar su cohesión, voluntad y capacidad de combate. Su utilización puede ser interpretada por el enemigo como falta de voluntad en el uso de la capacidad letal. Su empleo debe dejar clara la posibilidad de uso de la fuerza letal.
  • Podrían suscitar fuertes críticas entre la opinión pública en caso de destinarse contra un blanco inadecuado o su accionar tuviese consecuencias fatales.
  • Algunas armas no letales son omnidireccionales y pueden tener repercusiones sobre las mismas tropas o los no combatientes.

Escenarios de Empleo:

Las armas no letales pueden utilizarse en una amplia gama de escenarios y situaciones en el contexto de acciones ofensivas y defensivas.

  1. Control de disturbios y tumultos: Existe una amplia gama de situaciones en la que se pueden aplicar capacidades no letales para el control de desórdenes. Puede utilizarse para dispersar tumultos peligrosos o para impedir el acceso a instalaciones críticas tales como depósitos de armas, embajadas, cárceles, guarniciones militares, instalaciones nucleares, entre otras.
  2. Interdicción de recursos tácticos y estratégicos: Emplear medidas que reduzcan la capacidad del enemigo para involucrarse en una guerra y que permita el restablecimiento de la infraestructura con costos mínimos. Con medidas que inhabilitan sus instalaciones productivas, se podría bloquear por ejemplo, el accionar de un estado beligerante.
  3. Rescate de rehenes: El uso de armas no letales podría hacer posible la neutralización de combatientes cuando estos se mezclan con personal combatiente o amigo sin que éste sufra daños.
  4. Destrucción de lugares de almacenamiento y producción de armas de destrucción masiva: La utilización de armas convencionales supone un mayor peligro en estos lugares, porque sus efectos pueden generar la diseminación de las mismas.
  5. Combate en zonas urbanas: Estas operaciones ofrecen oportunidades muy claras para el empleo de armas no letales porque aumenta la posibilidad de que se entremezclen combatientes y no combatientes.
  6. Autodefensa: Las armas no letales se convierten en una alternativa de defensa personal a distancia que evita el uso de armas de fuego, cumpliendo con los principios básicos de utilización de medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y las armas de fuego.

Marco Legal Internacional:

Según el inciso 2 del artículo 35 del Protocolo adicional del Convenio de Ginebra, están prohibidas las armas que provoquen sufrimiento innecesario. Sin embargo, hay muchas dudas respecto a cómo debe definirse ese daño. Robin Coupland, integrante del Proyecto SirUS, dedicado a este asunto elaboró un copioso documento publicado por el British Journal of Medicine, dónde se critica ácidamente la utilización de conocimientos médicos para el desarrollo de armas, en particular aquellas contra las que un soldado no puede protegerse, cuyo empleo no puede detectarse inmediatamente o que envenenan. (6)

Según los criterios de la Convención de Ginebra, cualquier arma que produzca heridas imposibles de sanar en un centro asistencial de campaña, está prohibida por provocar daño innecesario. Las armas no letales, cuyos efectos no se conocen totalmente y, por lo tanto, es poco probable que los tratamientos conocidos tengan éxito, también deberían estarlo. Se destaca el desequilibrio entre los recursos económicos y la tecnología que se destinan al desarrollo de armas contra los comparativamente escasos recursos de que se dispone para tratar a los heridos y comprobar los verdaderos efectos de las armas para la salud.

También la Cruz Roja Internacional se ha mostrado muy preocupada respecto a la utilización de estas armas. El problema consiste básicamente en dirimir que tan "humanitarios" son los armamentos de tecnología no letal.

Marco Legal colombiano:

Dentro de la legislación colombiana existen decretos que hacen referencia sobre el porte y la tenencia de armas no letales por parte de la fuerza pública y las empresas de vigilancia y seguridad privada. Son las siguientes:

  • Decreto 2535 de 1993: Decreto por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. El artículo 25 afirma lo siguiente: “Excepciones. No requieren permiso para porte o para tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto”. (6)
  • Decreto 2187 de 2001: Decreto por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. En el artículo segundo, párrafo segundo se expresa lo siguiente: “El vigilante así considerado en el desempeño de su labor, puede utilizar cualquier medio que sirva para lograr la actividad de la actividad que se le encomendó, trátese de armas de fuego, medios tecnológicos, caninos, bastones de mando, vehículos, comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. (7)

Cabe anotar que las empresas comercializadoras de armas no letales de venta libre como el “gas pimienta”, deben estar autorizadas por una resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. De igual manera, deben contar con una licencia de importación expedida por la industria militar (INDUMIL).

Conclusión:

Las armas no letales surgieron como una alternativa diseñada con el objetivo de reducir al mínimo el número de víctimas mortales, evitar lesiones permanentes, secuelas o daños irreparables en contra del medio ambiente.

Sus tecnologías son muy variadas y especializadas, y van desde las que utilizan energía cinética, eléctrica y dirigida, pasando por generadores de ultrasonido, armas químicas, bioquímicas y biológicas hasta las armas de gas. Se debe resaltar que de acuerdo al criterio de muchas investigaciones, las armas que disparan gas pimienta son las únicas que cumplen verdaderamente con la definición de armas no letales, al no dejar secuelas de salud irreparables en quien recibe su descarga.

En Colombia las actividades de la fuerza pública y de las empresas de vigilancia y seguridad privada son preventivo-disuasivas, por lo que el uso de las armas no letales se convierte en una herramienta básica para minimizar la pérdida de vidas humanas.

Finalmente como alternativa de autodefensa, cualquier ciudadano puede acceder fácilmente a la compra de armas no letales como el gas pimienta o las pistolas de choques eléctricos, especialmente en Internet, en donde son de venta libre y que abre un debate sobre la viabilidad de esta comercialización, al ser factible que estas armas puedan caer en las manos equivocadas.

 

 Notas y Bibliografía

  1. TZU SUN. El Arte de la Guerra, séptima edición, editorial Trotta, 2001, pág. 11.
  2. FIDLER DAVID P., The international legal implications of ‘non-lethal’ weapons, Michigan Journal of International Law, vol. 21, 1999, pp. 51-100.
  3. LÓPEZ CALVO, PEDRO. Investigación Criminal y Criminalística en el sistema penal acusatorio, tercera edición, editorial Temis, 2008, págs.375 y 376
  4. Ibíd., pág. 376 a 379.
  5. FIDLER DAVID P. Non-lethal weapons and international law: Three perspectives on the future”, Medicine, Conflict and Survival, vol. 17, 2001, pp. 194-206.
  6. Decreto 2535 de 1993
  7. Decreto 2187 de 2001 

 

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